3.3. Gobernador del señorío de los Vélez
Mula ­centro administrativo de los estados, y residen-
Como ejemplo del funcionamiento de este aparato ju-
cia del Gobernador­, Molina de Segura, y Alhama de
dicial, vemos que en julio de 1589 la Chancillería de
Murcia.
Granada mandaba a Zavala poner en libertad a unos
vecinos presos que había puesto en la cárcel.28 Este deta-
Otros pueblos: Albudete, Campos del Río, Librilla, etc.
lle es ­también­ buena muestra de uno de los proble-
mas endémicos del Marquesado, los conflictos entre los
Jurisdicción señorial
vecinos y las autoridades señoriales, cuestión a la que
luego nos referiremos.
La denominación exacta del empleo de Domingo de
Zavala era «gobernador general, administrador y justi-
Los problemas del Marquesado
cia mayor de los estados del Marqués de los Vélez» o
«gobernador y juez de apelaciones». Vemos, por tanto,
Por lo demás, evidentemente el Gobernador era el repre-
que el cargo abarcaba varias vertientes competenciales:
sentante máximo del Marqués, en este caso de la Mar-
el gobierno, la administración económica,25 y la juris-
quesa viuda, y quien se correspondía directamente con
dicción señorial. Nos detendremos muy brevemente en
ella. Zavala residía, como ya hemos apuntado, en Mula,
esta última, por lo que tenía de particular con respecto a
más concretamente en la «Casa de la Gobernación» que
la Real jurisdicción ordinaria.
existía en la plaza de la villa.29 Otras autoridades señoria-
Zavala era el «justicia mayor» o «juez de apelaciones», es
les residentes en Mula ­todas subordinadas al Goberna-
decir, el escalón más alto de la justicia señorial; por en-
dor Zavala­ eran el Alcalde Mayor de Mula,30 que vivía
cima suyo, como instancias superiores ­y ya pertene-
en la llamada «Casa de la justicia» (ubicada igualmente
cientes a la jurisdicción Real­, estaba la Chancillería de
en la plaza), y el Alcaide del castillo, situado al norte, fue-
Granada, y por último, el Consejo de Castilla.
ra del pueblo. En el casco urbano de Mula existía tam-
bién, en la parte oeste, un palacio destinado a acoger a los
Como tal cabeza de la jurisdicción señorial, Zavala era
Marqueses cuando visitaban la localidad. Hoy día, de es-
el «Ministro superior» de los Alcaldes Mayores, que exis-
tos cuatro edificios sólo subsiste el castillo, una construc-
tían en número de tres: Mula, Alhama de Murcia, y Vé-
ción por lo demás ciertamente notable (erigida por el I
lez Blanco.26 La primera instancia la detentaban los al-
Marqués de los Vélez y concluida en 1524).31
caldes ordinarios de los pueblos; la segunda correspon-
día a los citados Alcaldes Mayores; y la tercera y última
Dos fueron, en general, los problemas principales a los
dentro del señorío, antes de acudir a los órganos Reales
que hubo de hacer frente Domingo de Zavala como
ya mencionados, era la que ejercía el «Gobernador y juez
Gobernador del señorío.
de apelaciones»,27 en este caso Domingo de Zavala, en
- El primero tenía que ver con las negativas consecuen-
su sede de Mula.
cias económicas que suponía la reciente pérdida, po-
Los Alcaldes Mayores eran jueces letrados. No así Zava-
cos años antes de su llegada, de la población morisca
la, carente de formación jurídica, y que para los asuntos
que vivía en el sector almeriense del Marquesado. En
contenciosos necesitaba el auxilio de un asesor letrado,
efecto, como consecuencia de la guerra de las Alpuja-
al estilo de lo que sucedía con los famosos «Corregido-
rras (1569-1570), el 28-10-1570 se había decretado la
res de capa y espada» de la jurisdicción Real, igualmente
expulsión, hacia otros lugares de la Península, de los
legos, y que por tanto (a diferencia de los Corregidores
moriscos del Reino de Granada, incluidos los de la co-
letrados) requerían también de asesoramiento jurídico
marca de Vélez Blanco y Vélez Rubio.
para emitir sentencia.
Aunque estos no habían participado en la sublevación,
En agosto de 1586, Zavala escribía a Juan de Zúñiga pro-
las autoridades Regias les consideraban potencialmen-
poniendo un cambio en esta planta judicial, que por lo
te peligrosos por haber estado en el área de influencia
que sabemos no fue finalmente adoptado, o al menos no
de los rebeldes. Fue, por tanto, una expulsión preven-
llegó a consolidarse. Planteaba el guipuzcoano para la
tiva por razones de seguridad. De hecho en noviembre
pertinente aprobación de Zúñiga, que el Gobernador
de 1569, en ausencia de Luis Fajardo, el II Marqués
dejara de ejercer como juez de apelaciones, pasando este
de los Vélez a la sazón combatiendo ­con bien poco
último a ser un juez letrado ­como ya lo eran los Alcaldes
éxito por cierto­ en las Alpujarras, sólo dos meses an-
Mayores­, nombrado igual que éstos por el Gobernador,
tes de caer en desgracia y retirarse a sus estados en ene-
y residente junto a él en Mula. Zavala argumentaba que
ro de 1570, los moriscos del pueblo de Vélez Blanco
con lo que se ahorraría en asesores casi se podría pagar el
habían adoptado una actitud amenazante y levantisca
sueldo del citado juez, y «aun con harto cargo de con-
que obligó al envío de las milicias concejiles del Reino
ciencia (...), querría que Vuestra excelencia entendiese que
de Murcia, sorprendiendo a un importante grupo a
no pido este hombre de vicio sino por necesidad» (cfr.
punto de alzarse de armas. En consecuencia ese mis-
Apéndice VII). Probablemente fue el ahorro de un nuevo
mo mes los moriscos de esta localidad fueron llevados
sueldo el mayor obstáculo para esta modificación, que
a Lorca para tenerlos alejados del foco de la insurrec-
iba evidentemente en la buena vía de racionalización y
ción granadina.32
profesionalización de la administración de justicia.
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