III -- Otros episodios de una vida
narquía, de los que representaba la mejor garantía; pero
- Eran letrados, por supuesto, los Oidores y el Fiscal
el Consejo de Hacienda, que debía satisfacer unos obje-
encargados de resolver los pleitos de la hacienda; pero
tivos imperiosos a corto plazo (el sostenimiento econó-
también los dos representantes del Consejo de Castilla
mico de la Monarquía, nada menos), tenía que funcio-
que asistían a las sesiones del Consejo de Hacienda;
nar de una manera más expeditiva y mucho más rápida
así como, en muchos casos, el propio Presidente (fue-
­por tanto, menos judicialista y más ejecutiva­.23 Aquí
ron los casos de Pablo de Laguna, Juan de Acuña y
jugaban también su papel los Consejeros «de capa y es-
Fernando Carrillo; no así el del Marqués de Poza, un
pada», acostumbrados a operar de manera muy diferen-
aristócrata, cuya experiencia previa era puramente po-
te que los juristas del Consejo de Castilla.
lítica). En consecuencia, el personal «de toga» ocupa-
ba en principio una posición de gran peso, pero se iría
No por casualidad, el propio Presidente Marqués de Poza
reduciendo durante el mandato del Marqués de Poza,
(él mismo un empleado «de capa y espada») bramaba
contra el Consejo de Castilla y contra todos los letrados
con el nombramiento de varios Consejeros supernu-
en general, por suponer una continua traba para la ejecu-
merarios no letrados, es decir, «de capa y espada».
ción de las medidas hacendísticas. Ya en 1596, al poco
- Por su parte, los técnicos de hacienda sin formación
tiempo de entrar en la Presidencia, el citado Marqués había
jurídica ­el caso de Domingo de Zavala y otros Con-
escrito a Cristóbal de Moura quejándose de que no hu-
tadores Mayores­ constituían el personal «de capa y
biera en todos los Consejos un mayor número de Conse-
espada», junto a otros legos como el ya citado Presi-
jeros «de capa y espada», más inclinados que los letrados a
dente Marqués de Poza y los Consejeros supernume-
ejecutar la política Real sin condicionamientos.24 Con la
rarios Esteban de Ibarra, Juan Pascual y Bernabé Pe-
subida al trono de Felipe III en 1598, el Duque de Lerma
droso. Esta expresión se utilizaba, en general, para alu-
­que no simpatizaba con Poza, aunque prudentemente
dir a todos los empleados civiles no letrados (por ejem-
tardó varios años en sustituirle por un hombre de su con-
plo, fuera del ámbito de la hacienda, tenemos el céle-
fianza (Juan de Acuña, en 1602)­ impulsó esta misma
bre caso de los Corregidores «de capa y espada», así
orientación auspiciada por el Marqués, dando entrada en
diferenciados de los Corregidores letrados).
Hacienda a los Consejeros supernumerarios «de capa y
espada» Juan Pascual y Bernabé Pedroso.
Los Contadores Mayores, por tanto, eran entendidos
Las nuevas Ordenanzas adoptadas para el Consejo en
en asuntos financieros, y no estaban obligados a ser
octubre de 1602 hacían hincapié en «la brevedad» de la
letrados ni a estar impuestos en jurisprudencia; para
cobranza y administración económica que debía ani-
esto se disponía de los Oidores.21
mar al organismo, pues ésta era su prioridad, sin aten-
En cuanto a los Consejeros, había por tanto unos «de
der las «malicias y dilaciones que embarazan el buen
toga» y otros «de capa y espada». Estos últimos eran hom-
expediente con hacer pleito de lo que no es»;25 además y
bres «cuyo concurso en la consecución y manejo de in-
por otra parte, encogió radicalmente el peso numérico
gresos estuvo avalado por su formación empírica y sus
que venían teniendo, en el seno del propio Consejo de
dotes técnicas y, simultáneamente, por la posibilidad de
Hacienda, los representantes del Consejo de Castilla.
emplear sus facultades institucionales ya que ocuparon
Otro procedimiento, en fin, para favorecer la ejecución
determinados oficios de la administración hacendística,
sumaria y rápida de la política Real en materia de Ha-
circunstancias que impulsaron su participación en el Con-
cienda, fue la potenciación de la verdadera «administra-
sejo de Hacienda y en comisiones y juntas»;22 tal fue el
ción paralela»26 que formaban diversas Juntas creadas
caso de Zavala. Ya apuntamos que, por su parte, los Con-
«ad hoc», en detrimento del propio Consejo de Hacien-
sejeros «de toga», letrados ­básicamente, los dos repre-
da, como veremos.
sentantes del Consejo de Castilla­, tenían por finalidad
contribuir a las sesiones y acuerdos del organismo con un
La nueva organización de 1602
punto de vista jurídico ­que además se deseaba que fuera
Con la nueva organización adoptada en las llamadas «Or-
muy amplio, no especializado­; pero (salvo excepciones
denanzas de Lerma» (26-10-1602),27 se produjeron en
como el Presidente Laguna) no poseían un gran conoci-
esencia las siguientes modificaciones:
miento de las operaciones hacendísticas, quecorres-
pondía a los Consejeros «de capa y espada» como Zavala.
- El Consejo de Hacienda y la Contaduría Mayor de
Ya hemos visto, en fin, que en 1600 los Consejeros «de
Hacienda se refundieron en un único organismo, el
capa y espada» eran amplia mayoría.
«Consejo de Hacienda y Contaduría Mayor de ella».
En cambio, en el régimen de 1593, recordemos, la Con-
Otra razón de ser de los Consejeros «de capa y espada»,
taduría Mayor era un órgano anexo al Consejo pero
en fin, tenía que ver con la diferente filosofía que subya-
distinto de él, y sólo se contemplaba la presencia en este
cía en las actuaciones del Consejo de Hacienda con res-
último de dos Contadores Mayores.
pecto a las del Consejo de Castilla: este último era emi-
nentemente judicialista, ya que su «modus operandi» se
Si en las «Ordenanzas de El Pardo» (1593) los Conseje-
ros numerarios habían sido 5 ­el Presidente, dos repre-
basaba en los juicios contradictorios y en la jurispru-
sentantes del Consejo de Castilla, y dos Contadores
dencia, lo que significaba que era más lento, y también
Mayores­, ahora con las «Ordenanzas de Lerma» (1602)
­al basarse en los fundamentos jurídicos tradicionales­
pasaron a ser 11 ­el Presidente, dos representantes del
, más contemplativo y más considerado con los fueros,
Consejo de Castilla, y 8 Contadores Consejeros­.
privilegios, usos y costumbres tradicionales de la Mo-
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