3.4. Contador Mayor de Hacienda y Consejero de Hacienda
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definidas ni concretadas hasta ese momento. Es más, los valedores fueron los principales
impulsores de las tentativas de acrecentamiento de la honra y del prestigio de la entidad
provincial [guipuzcoana] en la Monarquía hispánica».4
Ahora bien, la misma autora matiza, con toda lógica, que por supuesto dichos «valedo-
res» actuaron no sólo como defensores de los intereses guipuzcoanos, sino también ­a
la recíproca­ como «intermediadores de la propia Corona en la acomodación de las
demandas provinciales a los propios intereses y objetivos del monarca». Es decir: eran
altos cargos de la administración Real, conocían perfectamente la realidad de la Corte,
y sabían cuáles eran «las posibilidades efectivas» de Guipúzcoa, por lo que podían dedu-
cir y deducían cuándo «la Provincia debía plegarse a la superior conveniencia del servi-
cio Real, del bien universal o a la justa causa de las peticiones Reales».
«La práctica demostró que los protectores guipuzcoanos conocían perfectamente las
posibilidades efectivas de conseguir los objetivos provinciales y la disposición del mo-
narca para admitir o rechazar ciertas peticiones, como efectivamente pudo comprobar
la Provincia al tener que plegarse a decisiones Reales que se acomodaban a las propias
valoraciones que habían realizado los valedores guipuzcoanos».5
Por tanto y naturalmente, el hecho de que estos hombres fueran «valedores» de su tierra
natal en la Corte, no significa que apoyaran todas las pretensiones de la Provincia, pues
no siempre eran justas, ni viables, ni oportunas. Conviene recordar que el servicio al
Rey era tan consustancial a la misma esencia del régimen foral, como lo era la búsqueda
del provecho, el bien y el interés propios de «los naturales», ni más ni menos, y en este
sentido no era justo y conveniente desatender el primero.
1
Citada por Caro Baroja (1986/A), pp. 62-63.
2
1980, pp. 972, 975-976, 989-990.
3
Ju.Di.Gi., Tomo XII (1593-1595), pp.: 441; 527; 583; 514-515, 500, 590. Tomo XIII
(1595-1598), pp.: 5; 14; 188-189; 396; 442; 743. Tomo XV (1601-1603): 96; 265, 255.
Tomo XVI (1604-1606): p. 170. Tomo XVIII (1610-1612): p. 46. Tomo XIX (1613-1615),
pp.: 128; 209, 239.
4
Truchuelo (2004), p. 648.
5
Truchuelo (2004), pp. 649-650.
Ingresos de Domingo de Zavala en la Contaduría Mayor
y Consejo de Hacienda
Es difícil saber con exactitud los haberes percibidos por los altos cargos del Consejo y la
Contaduría Mayor de Hacienda, ya que junto al salario propiamente dicho, disfrutaban
con carácter variable de otros ingresos por diversos conceptos.1
El otorgamiento de gratificaciones dispensado por las Cortes de Castilla al personal del
Consejo y Contaduría Mayor de Hacienda, no dejó de ocasionar polémica en las mis-
mas Cortes. Se trataba de una concesión graciosa, otorgada por el trabajo que a este
personal ocasionaba el encabezamiento del «servicio» o aportación económica de las
Cortes a las necesidades de la Corona (una tarea extraordinaria, ésta, que caía fuera de
las ocupaciones propias del oficio). Se basaba por tanto en un principio de equidad ­la
consideración de que al aumentar el trabajo con una ocupación extraordinaria, era justa
también una retribución económica extraordinaria­, aunque sin apoyo normativo y sin
que el personal del Consejo tuviera derecho a exigirlo legalmente. Pero en 1596 la
controversia que existía a este respecto en las Cortes aumentó. Tras fuertes discusiones
se aprobó gratificar, por el montante total de tres años: con 500 ducados ­es decir, 166
anuales­, al Presidente; con 400 ducados ­133 anuales­, a cada uno de los tres Conta-
dores Mayores (Menchaca, Salablanca y Zavala ­el otro Contador, Gaytán de Ayala,
todavía no había vuelto de su destino en los Almojarifazgos de Sevilla­); etc. Sin embar-
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