3.5. En la Hacienda Real de Sevilla
impuesto, especialmente por lo que se refería al salario
Nueva Junta de Hacienda
de los empleados. Sin embargo, cuando el arrendamiento
Ni que decir tiene, en fin, que la «Junta del Desempeño
fallaba, había que recurrir necesariamente a la adminis-
General» creada en mayo de 1603 fue sustituida por
tración directa.
otra «Junta de Hacienda», que empezó a funcionar en el
Pues bien, una de las medidas más nefastas de la irracio-
mismo mes de enero de 1607 y cuya prioridad sería,
nal política de Franqueza y Ramírez de Prado había sido
una vez más, trabajar en el «desempeño». Esta nueva
la siguiente: encarecer de manera drástica el precio que
Junta, a diferencia de la anterior, iba a actuar en la prác-
se pedía a los arrendatarios de las rentas Reales, con muy
tica bajo las directrices del Consejo de Hacienda, al ser
poco rigor y pésimo cálculo, pues sobrevaloraron estas
sus dos «hombres fuertes» Juan de Acuña (y luego Fer-
rentas por encima de sus verdaderas posibilidades re-
nando Carrillo, su sucesor en la Presidencia del Conse-
caudatorias... lo que llevó rápidamente a dichos arren-
jo) y el Consejero Cristóbal de Ipeñarrieta. A partir de
datarios a la quiebra.8
entonces, en efecto, el escarmentado Duque de Lerma
A lo largo de 1605 y 1606, en efecto, fueron quebrando
se atuvo con más humildad a las indicaciones de los hom-
casi todos estos administradores particulares, y entre ellos
bres del Consejo.6 Fue su cometido poner orden y serie-
el caso más grave fue el de Gómez Reynel, arrendatario
dad en el tema y salvar la situación, lo que por el mo-
de los Almojarifazgos de Sevilla. Simplemente, tales par-
mento, se consiguió, siempre hablando del corto plazo,
ticulares no podían hacer frente, con el rendimiento que
ya que el círculo vicioso en que se hallaba la Hacienda
les proporcionaba la respectiva renta que tenían arren-
hispana, por causas tanto políticas como técnicas, era
dada, al nuevo y excesivo precio que se les imponía. A
muy difícil de romper.
esto condujo la arriesgada política de Ramírez de Prado
Este fue, en definitiva, el sentido del «desempeño» que
y Franqueza, de incremento mal calculado (desmesura-
le correspondió ejecutar a Domingo de Zavala en Sevi-
do) y brusco de los precios de los arrendamientos de las
lla, primero en la época de Franqueza y Ramírez de Pra-
rentas Reales. Al abandonar estos particulares la recau-
do, durante 22 meses (marzo 1605-diciembre 1606), y
dación de las rentas, fueron sustituidos por oficiales de
luego en la más racional etapa de Acuña/Carrillo e Ipe-
la Hacienda Real. Así sucedió con la quiebra de Gómez
ñarrieta, a lo largo de 4 años y 3 meses (enero 1607-mar-
Reynel en Sevilla, que obligó a la Hacienda a asumir la
zo 1611).
administración directa de los Almojarifazgos, encomen-
dando la gestión a empleados propios.
Los Almojarifazgos
Señalemos que entre 1573 y 1603 había sido, frecuen-
temente, el cabildo de la ciudad de Sevilla el arrendata-
El segundo empleo que Domingo de Zavala tuvo en
rio-administrador de los Almojarifazgos, con excepcio-
Sevilla, fue la Administración general de los Almojari-
nes como la administración directa realizada por Luis
fazgos Mayor y de Indias (septiembre 1606-abril 1613).
Gaytán de Ayala en 1593-1595. En 1604 la «Junta del
Ambos Almojarifazgos coincidían en su naturaleza de
Desempeño General» los arrendó al pujante hombre de
tributos sobre el comercio exterior, y entre ambos supo-
negocios portugués Pedro Gómez Reynel, pero las exi-
nían, con mucha diferencia, el principal ingreso de esta
gencias económicas a que fue sometido por decisión de
naturaleza, de entre todos los que percibía la Corona en
Franqueza y Prado, terminaron por ser tan elevadas que,
las diversas fronteras aduaneras de la Península; venían
como ya hemos avanzado, le llevaron enseguida a que-
a equivaler o incluso superar a los ingresos de todas las
brar. Los rendimientos de los impuestos de los Almoja-
demás rentas sobre el comercio exterior juntas.7 Ello se
rifazgos no daban para afrontar los precios y los «dona-
debía a la evidente trascendencia mercantil del área de
tivos» o «socorros» suplementarios que se le exigía en-
Sevilla-Cádiz, que en aquella época constituía uno de
tregar a la Hacienda Real, y en 1606 hubo de abando-
los grandes focos comerciales de Europa. Teniendo en
nar su administración, con grandes pérdidas.
cuenta estos datos, es patente que las rentas de los dos
Este fue el momento en que el Consejo de Hacienda
Almojarifazgos «recibieron la máxima atención por par-
hubo de asumir la administración directa de los Almo-
te tanto de Felipe II como de su sucesor [Felipe III ] y
jarifazgos de la mano de Domingo de Zavala (septiem-
de sus reales Consejos» (Pulido Bueno), tal era su im-
bre de 1606).9
portancia para las arcas de la Hacienda.
Un dato importante a tener en cuenta, es que los Almo-
El «Mayor de Sevilla» y «el de Indias»
jarifazgos se administraron de dos maneras diferentes
según épocas: por administración directa, a cargo de los
Deben distinguirse los dos Almojarifazgos, «el Mayor
oficiales de la Hacienda Real; o por arrendamiento a un
de Sevilla» y «el de Indias», que constituían dos rentas
particular, que pagaba un precio a la Hacienda a cam-
distintas, aunque compartiesen una estructura aduane-
bio de realizar la cobranza de esta renta. En principio la
ra y administrativa común.
Hacienda tendía a preferir más bien el sistema de arren-
El Almojarifazgo Mayor de Sevilla tenía como origen las
damiento, entre otras cosas porque le permitía ahorrar-
rentas de diversas aduanas andaluzas y murcianas de la
se un trabajo considerable y los gastos de gestión del
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