3.6. La vida familiar y el mayorazgo
Juan de Zavala, el gran perdedor del pleito sobre el mayorazgo de Zavala
Era hijo natural de Martín de Zavala (hijo y sucesor, a su vez, de nuestro Don Domingo).
Nació en 1617 ­al parecer concretamente en el mes de marzo, según declaración de un
testigo­. Para entonces, su abuelo Domingo de Zavala ya era difunto (desde noviembre de
1614).
Era «hijo adulterino» o «espurio» de Don Martín, pues «lo tuvo siendo casado en una
mujer soltera», es decir, durante su matrimonio con Isabel de Avendaño.
Su madre fue Francisca de Isasaga (más exactamente, Francisca Ochoa de Isasaga y Muxi-
ca), hija del capitán Juan Ochoa de Isasaga, vecino de Villafranca: administrador que había
sido de los bienes del difunto Domingo de Zavala desde hacía muchos años, y lo seguía
siendo de los bienes de su hijo y sucesor Martín. Era «mujer de las principales de dicha
villa», pero soltera. La madre de Francisca (siguiendo con los datos de los Memoriales del
pleito) era Ana Pérez de Muxica.
El padre del niño lo confió al cuidado de María de Aitamarren y Arrúe, prima del propio
Don Martín.
El cura Gaspar Ortiz de Zárate declararía, durante el pleito, que Martín cuidó pública-
mente de Juan como a su hijo, «con ayo y criados que le seguían como a tal»; «de esto
resultaba entre marido y mujer algunas pesadumbres, que las apaciguó el testigo, como
cura que fue diez y seis años de la dicha villa». Otros testigos de Juan se manifestarían en el
mismo sentido, que era público que Juan era hijo de Don Martín y como tal fue cuidado
por Maria de Aitamarren por orden y a costa de su padre.
Martín de Zavala hizo testamento en favor de su hijo Juan (14-2-1622). De acuerdo al
mismo, y tras la muerte de Don Martín acaecida al día siguiente, María de Aitamarren
quedó como tutora y administradora del niño, que tenía a la sazón 4 años de edad.
Fue legitimado como hijo de Don Martín, por Provisión Real del 9-3-1622, confirmada el
30-5-1622 y 1-3-1623.
Aun habiendo sido legitimado Juan por el Rey, la parte de Domingo de Zavala Aranguren
continuaba calificándole de «hijo espurio y adulterino», «hijo bastardo» etc, y también lo
hacía el otro litigante, Isasaga, para quien aquél era nacido «de punible ayuntamiento». Isasaga
afirmaba, asimismo, que la legitimación concedida a Juan no hacía referencia a «la incapaci-
dad que procede de ser hijo de Caballero profeso [de la orden de Santiago], la cual no quedó
dispensada con lo general de dicha legitimacion»  1. Zavala Aranguren, por su parte, mantenía
también que Juan no tenía legitimación suficiente para reclamar sobre el mayorazgo, pero
empleando otros argumentos: «porque la que se dió, fue sin perjuicio de los pleitos que
estaban pendientes»2; porque habiendo fundado Don Domingo el mayorazgo para memoria
de su linaje, con Juan de Zavala «de ninguna manera se puede conservar la calidad, y noble-
za»; etc.
Recordemos que Don Domingo, en el documento de fundación del mayorazgo Zavala
(1612), había declarado primer sucesor en el mismo a su hijo Martín y a su descendencia,
siempre que fuera legítima: «sus hijos y descendientes legítimos, nacidos y procreados de
legítimo matrimonio». Y faltando dicha descendencia legítima de Martín, llamaba a suce-
derle a los descendientes de Domingo de Aranguren, hijo de su sobrina (María García de
Maiz y Zavala), siempre que fueran «legítimos de legítimo matrimonio nacidos, y habidos,
y engendrados, y no de otra manera». Así ocurriría, en efecto, ya que el sucesor de Don
Martín sería finalmente Domingo de Zavala y Aranguren, hijo del citado Domingo de
Aranguren.
Como sabemos, Juan perdió el pleito motivado en torno al mayorazgo Zavala, cuya anula-
ción reclamaba, para que le fuera conferida la posesión de sus bienes como libres.
En efecto, y después de diversas alternativas, era Domingo de Zavala Aranguren quien venía
disfrutando el mayorazgo, de manera que Juan de Zavala (y también Juan de Isasaga, por su
parte) le llevaron a juicio, que fue fallado el 20-9-1631 en Madrid por el el Alcalde de Casa y
Corte Bartolomé Morquecho, absolviendo a Zavala Aranguren de las demandas puestas por
los segundos. El fallo, apelado ante el Consejo de Castilla, fue confirmado por sentencia de
... ... ...
2-3-1634.
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