III -- Otros episodios de una vida
vala y sus bienes libres, siendo su voluntad instituir y fun-
con una señora de su voluntad [de la voluntad de Don
dar mayorazgo con dichos bienes libres o parte de ellos.
Domingo], y así el dicho don Martín por temor de que
no le casara con ella el dicho su padre, se ausentó a me-
dianoche, y se casó con la dicha doña Isabel Ángela».29
Circunstancias del matrimonio de Martín
Don Domingo desconfiaba claramente de la suerte que
Ahora bien, hay unanimidad en todas las partes en el
pudiera correr su hacienda tras su muerte. Esta apren-
hecho de que, si bien Don Domingo y su mujer habían
sión por lo que pudiese hacer su hijo Martín,30 se hace
concertado el casamiento y las capitulaciones matrimo-
especialmente patente en dos cláusulas del documento
niales del mes de enero, muy poco tiempo después em-
de fundación del mayorazgo.
pezaron a poner «resistencia». «Se desviaron del casa-
En una de ellas, Domingo dejaba dispuesto que los bie-
miento, y procuraron que no se llevase a efecto», inten-
nes muebles que existieran a su muerte, se habían de
tando persuadir de ello a Martín, pero sin éxito. Vere-
emplear en favor del mayorazgo: considerándolos como
mos, en su momento, las posibles causas de esta oposi-
bienes vinculados al mismo, o vendiéndolos para proce-
ción paterna.
der a la adquisición de rentas de juros o censos (o, a falta
La noche del 23 al 24 de marzo, Martín escapó de su
de éstas, de bienes raíces).
casa, descolgándose por una ventana con la complici-
A ello añadía, en una segunda cláusula, que esta inver-
dad de unos amigos que le dieron caballo, y marchó a la
sión del dinero suelto que existiere, y del dinero que se
de su futuro suegro en Villarreal de Álava, y en esta lo-
obtuviera con la venta de bienes muebles, inversión des-
calidad tuvo lugar la boda, el día 27 del mismo mes, sin
tinada a la adquisición de juros o bienes raíces con desti-
asistencia de sus padres. La primera reacción de Don
no al mayorazgo, debía hacerse por el poseedor del ma-
Domingo ante la fuga de su hijo fue revocar las capitu-
yorazgo (es decir, por Martín, llamado en primer lugar a
laciones matrimoniales firmadas en enero, y así lo hizo
la sucesión) «con intervención, voto y parecer» del vicario
el día siguiente ante escribano, pero luego no hizo dili-
del parroquia de Villafranca y del Alcalde ordinario, «a
gencia alguna con las partes afectadas para la ejecución
los cuales encargo las conciencias para que procuren que
de la revocación, por lo ésta que no llegó a tener validez;
los tales empleos que del dicho dinero se hicieren, sean en
ello, y la ratificación de dichas capitulaciones por Don
cosa firme, segura y perpetua, para que por falta de ello
Martín y por Don Diego de Avendaño el día de la boda
no se pierda ni disminuya este mayorazgo».
(27 de marzo), hicieron que estas últimas quedaran en
Ordenaba asimismo que «mientras no se empleare dicho
vigor legal.
dinero por no hallarse cosa conveniente y segura para ello»,
Respecto a la rocambolesca huída de Martín y la inicial
el dinero que se hubiera reunido, no debía ser posesión
reacción de su padre, tenemos esta sabrosa descripción en
del dueño del mayorazgo («que no entre por ninguna
la declaración que efectuó Don Domingo el 24 de marzo
manera en poder del poseedor ni sucesor del dicho ma-
ante escribano y testigos: la noche anterior, Martín salió
yorazgo»), sino que debía ponerse a recaudo, de donde
de la casa de su padre «secreta y escondidamente, sin li-
sólo se sacaría para hacer dichas adquisiciones, y con el
cencia, sabiduría, ni consentimiento suyo, ni de la dicha
consentimiento de las tres personas mencionadas.31
doña Magdalena su madre, antes contra la voluntad de
El testamento de Domingo ratificaría todo lo señalado
ambos, y sospechaba que podría, con desobediencia suya,
en la fundación del mayorazgo, concretando que de-
ir a Villarreal a efectuar el dicho casamiento con la dicha
bían vincularse al mayorazgo, 18 reposteros que había
doña Isabel clandestinamente», ya que posteriormente a
con el escudo de Zavala (12 confeccionados en Flandes
la capitulación otorgada en el mes de enero, «después de
y 6 en Salamanca), destinados a su exposición en los
ella se le habían ofrecido y ofrecían (a don Martín) justas
balcones del palacio; los demás bienes muebles podían
causas para suspender su ejecución, y por no convenir a
venderse, de acuerdo a las cláusulas que ya conocemos.
él, ni al dicho su hijo se efectuase el dicho casamiento, le
Como excepción a la cláusula general arriba menciona-
había mandado se abstuviese de tratar de él una y mas
da, autorizaba a Martín a tomar libremente alhajas u
veces». Como ya hemos apuntado, Domingo y su mujer
otros bienes por un valor de hasta 500 ducados.32
Magdalena revocaron en ese momento la capitulación
matrimonial y protestaron que no la guardarían en caso
En cuanto a Don Martín, ya vimos que en su testamen-
de que se produjese el desposorio ­que «era, y sería con-
to33 (14-2-1622, dado en Madrid ­donde se encontra-
tra su voluntad, y en su desobediencia»­, aunque esta re-
ba siguiendo unos pleitos­) nombraba como heredero a
vocación no tendría finalmente consecuencias legales.28
su hijo Juan de Zavala y como su tutora y administra-
dora a María de Aitamarren, y suplicaba al Rey que le
Tenemos otro dato interesante al respecto, en el testi-
diera legitimación como tal hijo, ya que no tenía otro.
monio de Juan Martínez de Arriola (secretario que fue-
Afirmaba, también, que tenía ciertas prevenciones con-
ra de Don Domingo durante unos diez años, en Sevilla
tra las disposiciones de sus padres, que nunca había con-
y en Villafranca), quien afirmaría años después ­como
sentido en ellas, y que siempre había tenido ánimo de
testigo que fue en el pleito del mayorazgo­, que el padre
poner demanda contra ellas (se refería a la creación del
se hallaba ya en tratos concretos para otro enlace, en el
mayorazgo, que rechazaba por considerar que debía go-
momento en que se produjo la fuga: Martín no consen-
zar de sus bienes como libres). Reconocía, en fin, que
tía «en el casamiento que el dicho su padre le trataba
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