Apéndices documentales
APÉNDICE VII
GOBERNADOR GENERAL
DE LOS ESTADOS DEL MARQUÉS
DE LOS VÉLEZ
(MURCIA-ALMERÍA) (1583-1594).
Nombramiento de Domingo de Zavala como Gobernador general de los estados
del Marqués de los Vélez,124 por Juan de Zúñiga y Requesens,125
Virrey de Nápoles. Nápoles 31-12-1582.
Copia.
(«Real Executoria y concordia confirmada por Su Magestad y transación. Partes: el Excmo. señor Marqués
de los Vélez; Concejo, Justicia y Regimiento y vezinos de esta villa de Alhama», Alhama 1993126).
(Texto adaptado en su ortografía)
Conocida cosa sea a todos los que la presente escritura de
se comprenden en el dicho estado (...), con todas sus ter-
poder vieren, cómo yo Don Juan de Zúñiga, Príncipe de
cias y alcabalas y derechos y lo demás anexo y pertene-
Petraprecia,127 Visorrey de Nápoles, Comendador ma-
ciente al dicho estado, y de todas las fortalezas, alcaidías y
yor de Castilla, en nombre y como tutor y administra-
jurisdicción civil y criminal, alta, baja, mero mixto im-
dor que soy de la persona y bienes y estados y casa de
perio, y con sus vasallos y términos, montes, fuentes,
puentes, prados, pastos, dehesas, ejidos y abrevaderos,
Don Luis Fajardo Marqués de los Vélez y de Molina mi
sobrino, hijo de los ilustrísimos señores Don Pedro Fa-
tercias, alcabalas, juros, censos, situados de pan y marave-
jardo Marqués que fue de los Vélez (que sea en gloria), e
dís y gallinas, pechos y derechos, alguacilazgos, escriba-
doña Mencía de Requesens y Zúñiga su mujer (...), digo
nías, y de otros cualesquier frutos y rentas a ello tocantes,
que, por causa de estar ocupado en este reino en servicio
con todas sus entradas y salidas (...). Y así tomada por el
de Su Majestad, por mi persona no puedo gobernar los
dicho Domingo de Zavala, pueda el susodicho por su
bienes y estado del dicho Marqués de los Vélez Don
persona continuar y ejercer en mi nombre y quitar y
Luis Fajardo mi sobrino, ni atender a las demás cosas
amover cualesquier alcaldes, jueces y justicias, alguaciles,
tocantes a sus causas y negocios, por lo cual conviene nom-
mayordomos y escribanos, que en las villas del dicho es-
brar persona que en mi lugar lo haga.
tado haya, y poner otros de nuevo, y darles poder y facul-
tad para que en mi nombre y del dicho Marqués mi so-
Y confiado de la experiencia, suficiencia y habilidad de
brino, lo tengan, usen y ejerzan, y tomar a los tales alcai-
Domingo de Zavala, Veedor y Contador por Su Majes-
des de las dichas fortalezas, y a otras cualesquier personas
tad en el Principado de Cataluña, que a mi ruego e ins-
que convengan, el juramento o juramentos e pleito ho-
tancia lo quiere aceptar, por la presente en la mejor vía e
menaje que quisiere y le pareciere, y alzar y quitar cuales-
forma que puedo e de derecho debo, le nombro en mi
quier pleito homenaje e juramentos que se hayan hecho,
lugar. Y le doy al dicho Domingo de Zavala todo mi
y quitar y amover una y muchas veces otros cualesquier
poder cumplido, (...) para que por mí y en mi nombre y
mayordomos, ministros, oficiales que haya habido y hu-
representando mi persona en nombre del dicho Marqués
biere (...), ordenando por esta al Gobernador que al pre-
de los Vélez mi sobrino, pueda tomar y aprehender la
sente es del dicho estado, deje de usar su oficio desde el
posesión real (...) de todas las villas y lugares, fortalezas,
día que por el dicho Zavala fuere requerido en virtud de
casas, tierras y heredades, juros, censos, y los demás bie-
este poder.
nes así muebles como raíces e semovientes que entran y
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