Domingo de Zavala. La guerra y la hacienda (1535-1614)
(Tenor literal)
Conoscida cosa sea a todos los que la presente scriptura
que entran y se comprenden en el dicho estado (...), con
de poder vieren, cómo yo don Juan de Çúñiga, Príncipe
todas sus tercias y alcavalas y derechos y lo demás annejo
de Petraprecia, Visorrey de Nápoles, Comendador ma-
y perteneziente al dicho estado, y de todas las fortalezas,
yor de Castilla, en nombre y como tutor y administra-
alcaydías y jurisdictión civil y criminal, alta, baxa, mero
dor que soy de la persona y bienes y estados y casa de don
mixto imperio, y con sus vassallos y términos, montes,
Luys Faxardo Marqués de los Vélez y de Molina mi
fuentes, puentes, prados, pastos, dehesas, exidos y abre-
sobrino, hijo de los ilustríssimos señores don Pedro Faxardo
vaderos, tercias, alcavalas, juros, censos, situados de pan
Marqués que fue de los Vélez (que sea en gloria), e doña
y maravedís y gallinas, pechos y derechos, alguazilazgos,
Mencía de Requesens y Çúñiga su muger (...), digo que,
scrivanías, y de otros qualesquier fructos y rentas a ello
por causa de estar occupado en este reyno en servicio de
tocantes, con todas sus entradas y salidas (...). Y ansí
Su Magestad, por mi persona no puedo governar los bie-
tomada por el dicho Domingo de Çavala, pueda el suso-
nes y estado del dicho Marqués de los Vélez don Luis
dicho por su persona continuar y exercer en mi nombre y
Faxardo mi sobrino, ni atender a las demás cosas tocan-
quitar y admover qualesquier alcaldes, juezes y justicias,
tes a sus causas y negocios, por lo qual conviene nombrar
alguaziles, mayordomos y scrivanos, que en las villas del
persona que en mi lugar lo haga.
dicho estado haya, y poner otros de nuevo, y darles poder
y facultad para que en mi nombre y del dicho Marqués
Y confiado de la experiencia, sufficiencia y habilidad de
mi sobrino, lo tengan, usen y exerçan, y tomar a los tales
Domingo de Çavala, Veedor y Contador por Su Mages-
alcaydes de las dichas fortalezas, y a otras qualesquier
tad en el Principado de Cathaluña, que a mi ruego e
personas que convengan, el juramento o juramentos e
instancia lo quiere aceptar, por la presente en la mejor
pleyto homenage que quisiere y le pareziere, y alçar y
vía e forma que puedo e de derecho devo, le nombro en
quitar qualesquier pleyto homenage e juramentos que se
mi lugar. Y le doy al dicho Domingo de Çavala todo mi
hayan hecho, y quitar y admover una y muchas vezes
poder cumplido, (...) para que por mí y en mi nombre y
otros qualesquier mayordomos, ministros, officiales que
representando mi persona en nombre del dicho Mar-
haya havido y oviere (...), ordenando por esta al Gover-
qués de los Vélez mi sobrino, pueda tomar y apprehen-
nador que al presente es del dicho estado, dexe de usar
der la possessión real (...) de todas las villas y lugares,
su officio desde el día que por el dicho Çavala fuere re-
fortalezas, casas, tierras y heredades, juros, censos, y los
querido en virtud deste poder.
demás bienes assí muebles como rayzes e se movientes
Real Provisión del Rey Felipe II confirmando a Domingo de Zavala
como Gobernador general de los estados de los Vélez, debido al pleito planteado
contra Mencía de Requesens por la administración del Marquesado
y la tutela del Marqués, menor de edad. Madrid 29-10-1587. Copia.
(«Real Executoria y concordia confirmada por Su Magestad...», op.cit.).
(Texto adaptado en su ortografía).
Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León,
Vélez. En el cual Nicolás Muñoz, en nombre del dicho
Don Juan Alonso Pimentel, Conde de Benavente, y la
de Aragón (...).
dicha Condesa doña Mencía de Requesens su mujer, por
A vos Domingo de Zavala, salud y gracia.
una petición que ante los del nuestro Consejo presentó,
Sepades que pleito pendió y se trató en esta Corte ante
nos hizo relación diciendo que la dicha Condesa su parte
los del nuestro Consejo128 entre Don Juan Alonso Pi-
había sido casada primeramente con el Marqués de los
mentel, Conde de Benavente, y la Condesa doña Mencía
Vélez Don Pedro Fajardo, y del dicho matrimonio ha-
de Requesens su mujer de la una parte, y Don Diego
bían tenido por hijo al dicho Marqués Don Luis que
Fajardo129 vecino de la villa de Vélez el Blanco, y Don
ahora era, el cual al tiempo que se había muerto el dicho
Juan Fajardo vecino de la dicha villa de la otra, y sus pro-
Marqués su padre había quedado niño de muy poca edad,
curadores en sus nombres, sobre la administración del
y en su testamento había dejado ordenado que si la dicha
estado y marquesado de los Vélez y curatoria de Don
Condesa doña Mencía se casase, que pudiese nombrar
Luis Fajardo, hijo de Don Pedro Fajardo, Marqués de los
tutor y curador de la persona y bienes del dicho Marqués
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