Apéndices documentales
Carta de Domingo de Zavala a Juan de Zúñiga136 proponiendo innovaciones en la planta de
la jurisdicción señorial del estado de los Vélez (Mula 14-8-1586).
(Biblioteca Zabálburu. Fondo Altamira, 76, GD. 4, D. 121).
(Texto adaptado en su ortografía)
Ilustrísimo y excelentísimo señor.
mero que la entienda la perderá por mil vías. Y al fin se
(...) El alcalde mayor de Alhama (...) lo he de poner a
sabrá si tiene sujeto o no para ser empleado. Fuera de
primero de setiembre que viene. Y el juez de apelaciones
esto, se gasta casi esta cantidad en asesores y enviar los
ha de residir aquí137 y ha de ser de fuera, y vendrá a esta
pleitos a sentenciar fuera con poca reputación. Y aun con
ocupación con esperanzas de que lo he emplear pasados
harto cargo de conciencia por estas y otras causas, querría
dos o tres años en una de las varas de alcalde mayor (...),138
que Vuestra excelencia entendiese que no pido este hom-
que de otra manera ninguno [querrá] venir, pues se ha de
bre de vicio sino por necesidad.139 Y para lo de alcalde
entretener sólo con el salario, pues no tiene otros dere-
mayor de Alhama y juez de apelaciones que resida donde
chos ni aprovechamientos. Y así no es mucho darle los
yo estuviere, no tengo necesidad de más orden que en-
200 ducados que a los otros se da por año, aunque yo
tender yo que Vuestra excelencia se satisface que son me-
procuraré de regatear. Síguese con esto que en dos años se
nester. (...)
ejercita y habilita un juez para ser después alcalde mayor,
porque la manera de jurisdicción que el Marqués tiene
Yo voy disponiendo de los negocios de acá de manera
aquí y los pleitos movidos y por mover son de calidad,
que pueda partir mediado octubre Dios queriendo a
que si no es a hombre que ya tiene alguna experiencia de
Madrid para hacer la jornada de Benavente140 como Vues-
ellos, no es justo encargar esta jurisdicción porque pri-
tra excelencia lo manda. (...).
(Tenor literal)
Ilustrísimo y excelentísimo señor.
(...) El alcalde mayor de Alhama (...) lo he de poner a
por mil vías. Y al fin se sabrá si tiene subjeto o no para
primero de setiembre que viene. Y el juez de apelacio-
ser empleado. Fuera desto, se gasta cassi esta cantidad
nes ha de residir aquí y ha de ser de fuera, y vendrá a
en asesores y enbiar los pleitos a sentenciar fuera con poca
esta ocupación con speranças de que lo he emplear pa-
reputación. Y aun con harto cargo de conciencia por estas
sados dos o tres años en una de las baras de alcalde
y otras causas, querría que Vuestra excelencia entendiese
mayor (...), que de otra manera ninguno [querrá] ve-
que no pido este hombre de vizio sino por necesidad. Y
nir, pues se ha de entretener sólo con el salario, pues no
para lo de alcalde mayor de Alhama y juez de apelacio-
tiene otros derechos ni aprovechamientos. Y assí no es
nes que resida donde yo estuviere, no tengo nescesidad
mucho darle los 200 ducados que a los otros se da por
de más horden que entender yo que Vuestra excelencia
año, aunque yo procuraré de regatear. Síguese con esto
se satisfaze que son menester. (...)
que en dos años se exercita y abilita un juez para ser
Yo boy disponiendo de los negocios de acá de manera que
después alcalde mayor, porque la manera de jurisdic-
pueda partir mediado otubre Dios queriendo a Madrid
ción que el Marqués tiene aquí y los pleitos movidos y
para hazer la jornada de Benavente como Vuestra exce-
por mover son de calidad, que si no es a hombre que ya
lencia lo manda. (...).
tiene alguna speriencia dellos, no es justo encargar esta
jurisdicción porque primero que la entienda la perderá
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