Domingo de Zavala. La guerra y la hacienda (1535-1614)
Facultad Real concedida por Felipe III a Domingo de Zavala
para poder hacer mayorazgo, Valladolid 13-9-1603.
Copias.
(ACZ 13.9, «Executoria del pleito del mayorazgo, que fundó el Contador Domingo de Zabala, del
Consejo y Contaduría mayor de Hacienda», folios 8-11.159).
(Texto adaptado en su ortografía).
Don Felipe, por la gracia de Dios Rey de Castilla, de León,
servido de mandárosla conceder, para hacer el dicho ma-
de Aragón (...).
yorazgo conforme a lo que así quedó concertado (...). E
nos acatando los muchos e buenos servicios que vos el
Por cuanto por parte de vos Domingo de Zavala, del
dicho Domingo de Zavala nos habéis hecho, y espera-
nuestro Consejo de Hacienda, y de la Contaduría mayor
mos que el dicho vuestro hijo nos hará, e porque de vues-
de ella y Contador mayor de la Orden de Alcántara,160 y
tras personas y casas quede perpetua memoria, por la pre-
doña Magdalena de Arrúe y Acelain su mujer, nos ha sido
sente de nuestro propio motu, cierta ciencia e poderío
hecha relación que durante vuestro matrimonio hubis-
Real absoluto, de que en esta parte queremos usar e usa-
teis y procreasteis a Don Martín de Zavala vuestro hijo
mos como Rey y señor natural, no reconociente superior
único, caballero de la Orden de Santiago, el cual está ca-
en lo temporal, damos licencia y facultad a vos los dichos
sado según orden de la santa madre Iglesia con doña Isa-
Domingo de Zavala y doña Magdalena de Arrúe y Aze-
bel Ángela de Beaumont Avendaño, hija única de Don
lain su mujer, para que de los dichos vuestros bienes li-
Diego de Avendaño y Gamboa, sucesora en sus casas y
bres que al presente tenéis o adelante tuviéredes, o de la
mayorazgos, e que al tiempo que se concertó el dicho
parte que de ellos os pareciere, podáis hacer e instituir
casamiento se capituló que vosotros pudiésedes instituir
mayorazgo (....)161
y fundar mayorazgo de vuestros bienes libres o parte de
ellos, con facultad nuestra (...), suplicándonos fuésemos
(Tenor literal)
Don Phelippe, por la gracia de Dios Rey de Castilla,
donos fuésemos servido de mandárosla conzeder, para
de León, de Aragón (...).
hazer el dicho mayoradgo conforme a lo que así quedó
concertado (...). E nos acatando los muchos e buenos
Por quanto por parte de vos Domingo de Zavala, del
servizios que vos el dicho Domingo de Zavala nos avéis
nuestro Consexo de Hazienda, y de la Contaduría ma-
fecho, y esperamos que el dicho vuestro hijo nos ará, e
yor della y Contador mayor de la Horden de Alcánta-
porque de vuestras personas y casas quede perpetua me-
ra, y doña Magdalena de Arrúe y Acelain su muger,
moria, por la presente de nuestro propio motu, cierta
nos a sido fecha relazión que durante vuestro matrimo-
ciencia e poderío Real absoluto, de que en esta parte
nio obístis y procreastis a don Martín de Çavala vuestro
queremos usar e usamos como Rey y señor natural, no
hijo único, cavallero de la Horden de Santiago, el qual
reconociente superior en lo tenporal, damos lizencia y
está cassado según horden de la santa madre Yglesia
facultad a vos los dichos Domingo de Zavala y doña
con doña Isavel Ángela de Beamut Avendaño, hija
Magdalena de Arrúe y Azelain su muger, para que de
única de don Diego de Avendaño y Ganvoa, suscesora
los dichos vuestros vienes libres que al presente tenéis o
en sus casas y mayoradgos, e que al tienpo que se concer-
adelante tuviéredes, o de la parte que dellos os parezie-
tó el dicho cassamiento se capituló que vosotros pudiése-
re, podáis azer e ynstituir mayoradgo (...).
des ynstituir y fundar mayoradgo de vuestros vienes li-
bres o parte dellos, con facultad nuestra (...), supplicán-
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