Apéndices documentales
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mi costa labrado, aunque no está puesto, y con las dos
Iten dos partidas de renta de 69.000 y tantos mara-
sepulturas que pertenecen a esta Capilla, que están fue-
vedís211 en cada un año, que están en cabeça de Ga-
ra della. Y más las sepulturas de la dicha mi casa de
briel de la Xara, y me pertenecen por declaración que
Zavala, que están en la dicha iglesia, en partes conoci-
tiene fecha en mi favor, que está en mis papeles.
das. Y más dos asientos de varón en la dicha iglesia
(...) Y porque al presente tengo hasta cantidad de
principal, y en lugares conocidos, que pertenecen a la
6.000 ducados poco más o menos, procedidos de cier-
dicha casa y solar de Zavala, y a la dicha casa del Por-
tos juros que se me redimieron, y de mis rentas y ha-
tal de suso referida (...).
zienda, quiero y mando, que si en mi vida yo no dis-
Iten vinculo y meto en este mayorazgo un juro de quan-
pusiere deste dinero y lo empleare, todo ello, y lo que
tía de 400.000 maravedís203 de renta en cada un año,
más se hallare al dicho tiempo de mi muerte, y lo
que yo tengo situados a razón de 20.000 el millar,204
que procediere del omenage y recámara de mi casa,
sobre la renta del nuevo derecho de diez ducados por
joyas, oro, plata, esclavos, tapizerías, colgaduras y ca-
arroba, de la cochinilla205 que sale desta ciudad de Se-
mas, y cosas de oro, plata, seda, y lana, y otros cuales-
villa para fuera del Reyno, de que tengo privilegio de
quier bienes muebles y semovientes que se han de
Su Magestad puesto en mi cabeça y nombre.206 Y al
vender por la forma que en mi testamento o codicilio
presente está mandado mudar, y pagar a las rentas del
quedare ordenado, todo ello sea y quede vinculado
almoxarifazgo mayor desta dicha ciudad de Sevilla,
para este mayorazgo, y se emplee en renta de juros,
(...) y se está despachando el privilegio dello,207 con que
censos, tributos de a 20.000 el millar o mayor precio,
será firme, y seguro el dicho juro, y su renta.
si conviniere, para más firmeza y seguridad de lo que
se empleare, y a falta de los dichos juros o censos y
Iten un tributo de quantía de ciento y sesenta mil y
tributos, se empleará en otros bienes rayces. (...)
tantos maravedís208 de renta cada año, de a 14.000 el
millar,209 por 6.000 ducados de principal, que yo tengo
situados sobre los propios y rentas de la villa de Velin-
chón,210 con facultad de Su Magestad.
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